Politicas

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Entre nosotros, Marcela Paniagua Carvajal, mayor, casada una vez, maestra, vecino de
Guanacaste, Nicoya, 600 metros al sur de correos de Costa Rica, portador de la cedula cinco cero
trescientos veinte ocho cero ochocientos ochenta y cinco, en su condición de administradora del
Centro Educativo ELIMAR HIGH SCHOOL DE NOSARA, Apoderada General ELIMAR DE NOSARA S.A.
cédula jurídica número tres-uno-cero-uno-seis-ocho-cinco-siete-tres-cuatro, en adelante la
INSTITUCIÓN y el padre de familia, ………………..…………………………………………. (datos completos del
padre y de la madre o tutor), a los efectos de procurar la formación y educación de su hijo/a
menor ………………………………………………………… (de aquí en adelante el alumno(a)), en ejercicio de la
Autoridad Parental o Patria Potestad, Tutela u otra condición que le faculte para este acto, hemos
convenido suscribir el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, que se regirá
en todo su contenido por la Leyes de educación vigentes, el Reglamento Sobre Centros Docentes
Privados, Decreto Ejecutivo 24017-MEP, el Código de Comercio, Código Civil, y conforme a las
siguientes CLAÚSULAS:
PRIMERA: La escuela y colegio es una INSTITUCIÓN EDUCATIVA de carácter PRIVADO cuyo
funcionamiento se inspira en los fundamentos, valores éticos, principios, derechos y deberes que
conforman la sociedad democrática, y especialmente, aquellos que propician la participación y el
diálogo en todos los ámbitos sociales, culturales, políticos, religiosos, morales y educativos. Su
modelo educativo fomenta aquellos valores éticos que deben constituir la formación integral de la
personalidad del alumno(a): tolerancia, respeto mutuo, cooperación, compromiso, esfuerzo y
solidaridad para proyectarse en la sociedad de forma activa, responsable, libre y participativa.
El padre de familia mediante este acto declara conocer y tener plena conciencia del sistema
educativo y la formación que escoge de forma libre y mediata, concordando con los objetivos de
LA INSTITUCIÓN, estableciendo en forma expresa que se someten al Reglamento de Régimen
Interno de ésta, el cual se adjunta como Anexo y forma parte integral del presente contrato.
SEGUNDA: LA INSTITUCIÓN acepta incorporar al alumno(a) dentro del proceso educativo que
ofrece y a empeñar sus mejores esfuerzos en aras de alcanzar los objetivos definidos a los
respectivos niveles del sistema educativo dentro del marco de la educación costarricense y la
orientación que le es propia.
TERCERA: El padre de familia declara conocer los planes de estudio, programas y servicios
educativos que ofrece la INSTITUCIÓN, así como sus normas internas, reglamentos de disciplina y
evaluación, que regirán el proceso de enseñanza y aprendizaje, lo que acepta como parte
integrante de esta relación contractual; reconoce que ha escogido libremente esta oferta
educativa por su carácter propio; asume el papel fundamental que le corresponde en la educación
del alumno(a), por lo que se compromete a cumplir todos los requerimientos que provengan de la
INSTITUCIÓN (justificación de ausencias, asistencia a citas y convocatorias expresas), y a hacerlos
cumplir a su hijo o hija (puntualidad de asistencia y justificación de ausencias entre otras).
CUARTA: La INSTITUCIÓN adquiere el compromiso de facilitar al padre la información que solicite
en relación con el alumno(a), todo conforme a las regulaciones dictadas. Asimismo, a mantenerlo
informado de los avances y logros obtenidos por el alumno(a), al igual que las limitaciones o
irregularidades que se logren detectar en la conducta del alumno que llegasen a detectarse y que
perjudiquen la actividad lectiva.
QUINTA: La INSTITUCIÓN se compromete a adoptar las medidas que fueren necesarias a los
efectos de organizar la seguridad personal y física del alumno(a) durante el horario lectivo o el
tiempo que esté a su cuidado de conformidad con todas las actividades curriculares conducentes a
su formación y educación, y a ofrecerle los servicios educativos a los que tiene derecho en virtud
del presente contrato. No obstante, es obligación del padre asumir el cuidado y atención del
alumno(a) a partir de la hora en la que concluyan la actividad escolar correspondiente, debiendo
cumplir con las obligaciones y deberes que el centro educativo imponga.
SEXTA: El padre de familia se compromete a cancelar por concepto de colegiatura, diez cuotas
mensuales consecutivas por un monto de __ , las cuales abarcan los meses desde
febrero hasta noviembre del respectivo curso lectivo para el nivel de enseñanza que cursara el
alumno(a), a las que será de aplicación los descuentos establecidos en las condiciones generales
de matriculación anual, y que deberán cancelarse exclusivamente entre los días 1 y 10 de cada
mes mediante domiciliación de cuenta que acepta en forma expresa el padre o tutor se realice.
Conforme a lo anterior, junto con el presente convenio.
El encargado o padre de Familia se compromete a cancelar las mensualidades durante los
primeros 10 días hábiles del mes. Aceptando que de no pagar en el tiempo establecido pagare un
5% del onceavo día al 15, un 10% del 16 al 20 y un 20% del 21 al 30. Cumpliendo así las
obligaciones financieras de la Institución
Asimismo, en caso de ser necesario por diversos motivos justificados durante la ejecución de este
convenio, el padre de familia o tutor podrá realizar depósitos o transferencias a las siguientes
cuentas bancarias:
 Cuentas;
Elimar de Nosara
cedula jurídica: 3-101-630479
cuenta corriente
cuenta Sinpe: 15201001029345900
Cuenta BCR: 001-0293459-0
Las anteriores cuotas mensuales incluyen: la formación académica de alumno(a) en horario de
8:00 am a 3:00 pm de lunes a viernes para los y las estudiantes de primaria y de 8:00am a
3:00pm de lunes a viernes para los y las estudiantes de preescolar.
Además, cuando corresponda, se adicionarán mensualmente los costos específicos demandados y
concertados por el padre de familia para el alumno(a) excluidos en la cuota mensual (Servicio de
transporte, servicio de extensión horaria, servicio de alimentación, excursiones, campamentos de
verano, uso de piscina, actividades internacionales, actividades medioambientales, actividades
extraescolares de deporte, culturales, musicales o artísticas, libros de texto, uniforme escolar … u
otras que pudieran surgir).
La INSTITUCIÓN se compromete a mantener invariable la cuota mensual establecida durante el
curso escolar salvo que el aumento de los costos pueda afectar la calidad de los servicios que se
brinda a los educandos, en cuyo caso, comunicará por preferente de comunicación establecido al
padre de familia y/o al titular de los pagos el respectivo incremento, con un mes de antelación. El
monto estimado de las cuotas mensuales por colegiatura para el siguiente curso lectivo, será
comunicado al padre de familia durante el proceso de pre matrícula.
La falta de pago de dos mensualidades se reputa como incumplimiento grave por parte del padre
de familia o encargado, y podrá la institución hacer efectiva la garantía de cumplimiento que se
firma junto con el presente contrato (Letra de Cambio). En este caso, la INSTITUCIÓN requerirá al
padre de familia y/o titular de los pagos el pago de los montos de colegiatura correspondientes,
realizando la advertencia que, de mantenerse en mora, el alumno no podrá continuar en el
siguiente curso lectivo.
El padre de familia o encargado se compromete a pagar incondicionalmente a la orden de la
institución la suma de las mensualidades que se adeuden, según lo establecido en este convenio
cuando hubiere entrado en mora.
Las partes contratantes acuerdan otorgar un documento de garantía.
SÉPTIMA: Además, el padre de familia se compromete al pago de los derechos de matrícula anual
en las fechas y bajo los procedimientos que la INSTITUCIÓN establezca en las condiciones
generales de matriculación de cada curso académico y que se comunicarán con un mes de
antelación a su entrada en vigor. La cuota de matrícula dependerá del nivel académico que desee
cursarse. La matrícula anual incluye el carnet de identificación del alumno(a), orientación
educativa al alumno(a) y a las familias y papelería básica. Para que la matrícula sea efectiva y el
alumno(a) adquiera la condición de alumno(a)s de ELIMAR HIGH SCHOOL DE NOSARA, es
necesario haber completado el formulario de matrícula de alumno(a)s nuevos o el que
correspondiera al caso en su totalidad, con la información real, cancelar la cuota de matrícula
correspondiente, matricular al alumno(a) en el nivel que le corresponde según el último informe
de calificación del centro educativo del cual procede, firmar el presente contrato de prestación de
servicios educativos, entregar las últimas
notas de su hijo del centro educativo del que procede, o la carta de traslado, el certificado de
nacimiento si es alumno(a) de preescolar al igual que primaria, la entrevista a padres y madres de
familia junto al niño o niña a matricular, más documentos que la institución crea pertinentes.
La INSTITUCIÓN se reserva el derecho de no conceder matrícula en los siguientes casos:
a) Cuando el padre de familia o encargado incumpla con los deberes y obligaciones establecidas en
el presente contrato, inclusive cuando presente una situación de morosidad en cualquiera de los
rubros establecidos, manifieste una conducta contraria a las disposiciones o requerimientos que
dicta la INSTITUCIÓN o que provengan de sus funcionarios, o permita en su hijo(a)
comportamientos contrarios a las normas de conducta o a la filosofía de la INSTITUCIÓN. b)
Cuando el padre de familia o encargado manifieste una actitud de irrespeto a la INSTITUCIÓN ante
cualquiera de sus funcionarios, o de forma pública, incluyéndose las redes sociales, o incumpla con
las recomendaciones giradas por la INSTITUCIÓN. c) Cuando el alumno(a) incurra en faltas graves
de acuerdo con la Normativa Interna de la INSTITUCIÓN y cualquier otra normativa educativa que
tenga vigencia a nivel nacional que le fuera aplicable o incurra en responsabilidad comprobada por
actos que riñen con los principios que sustentan los valores educativos institucionales. El proceso
de matrícula anual se realizará a lo largo del mes de setiembre. La no realización de dicho proceso
de matrícula por parte del padre de familia libera a la INSTITUCIÓN de toda responsabilidad en
cuanto a la reserva del cupo correspondiente.
Queda claramente establecido que ni el monto de la matrícula, ni el de otros rubros es
reembolsable en caso de que el alumno(a) no ingrese en la INSTITUCIÓN o salga de esta de forma
anticipada, liquidándose la cuota mensual hasta el mes en que se produzca dicha salida y
conforme a los montos establecidos en este contrato.
Están excluidos, y por tanto requieren de su contratación aparte, los servicios de transporte,
extensión horaria, excursiones, campamentos de verano, uso de piscina, taller de cocina
actividades internacionales, actividades medioambientales, actividades extraescolares de deporte,
culturales, musicales o artísticas, libros de texto y uniformidad escolar.
OCTAVA: Todos los datos personales que se solicitan en este contrato son imprescindibles para
proporcionarle correctamente los servicios de este centro educativo, y con ese fin serán
incorporados y tratados en el fichero de uso doméstico propiedad de ELIMAR HIGH SCHOOL DE
NOSARA, cuya finalidad es la gestión y prestación de servicios educativos contratados. Dichos
datos no podrán ser cedidos, salvo las cesiones necesarias para el desarrollo de las prestaciones
contratadas. Se adoptarán las medidas de seguridad pertinentes, según la naturaleza de los datos.
La dirección donde podrán ejercer, previa acreditación de la titularidad o representación, los
derechos de acceso, rectificación, modificación, revocación o eliminación ante el mismo es en la
dirección electrónica info@elimarhighschoolnosara.com
La aceptación de las presentes condiciones y entrega de este formulario implica el consentimiento
libre, expreso e informado al tratamiento de los datos en él contenido, según lo indicado
anteriormente.
Además de lo anterior, el padre de familia consiente y autoriza expresamente a la INSTITUCIÓN a
la captación, utilización, reproducción y difusión de imágenes del citado alumno(a), realizadas a
iniciativa de esa entidad, de su Club Deportivo, Asociación Cultural o Escuela de Música, durante el
desarrollo de actividades lectivas, complementarias o extraescolares, para ser usadas e integradas
en diferentes soportes de comunicación de la entidad, ya sean a través de boletines, revistas
escolares, DVD de promoción, páginas web, blogs, redes sociales, canales de internet (youtube u
otros medios análogos), siempre en un contexto informativo de la actividad, no lucrativo y de
carácter educativo, bien directamente, bien por terceros contratados por la INSTITUCIÓN para
realizar dicha labor.
Las imágenes obtenidas serán incorporadas a los ficheros anteriormente mencionados en el
fichero de uso doméstico propiedad de ELIMAR HIGH SCHOOL DE NOSARA por lo que se podrán
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento. Este
consentimiento y autorización podrá ser revocado en cualquier momento, previa comunicación
escrita de tal circunstancia.
NOVENA: El presente contrato estará vigente durante todo el tiempo que el alumno(a)
permanezca matriculado en la INSTITUCIÓN.
DECIMA: ELIMAR HIGH SCHOOL DE NOSARA no se hará responsable por la pérdida o extravió de
teléfonos celulares, aparatos electrónicos como DSI, calculadora juegos de video, etc.
DUODECIMA: Para cualquier gestión administrativa me dirigiré única y exclusivamente a la
dirección.
Leídas las estipulaciones anteriores, manifestamos nuestra conformidad y firmamos en Nosara,
Nicoya, Guanacaste …….. días del mes de …… Del año…….
Nombre completo de padre, madre o encargado(a) de familia Firma

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